24 abril, 2024

Dan licencia a padres de niños con cáncer

Sin Embargo

19/06/19

El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, permite que los padres puedan estar al lado de los niños en estas circunstancias tan delicadas como lo es un padecimiento de cáncer.

La Ley establece que, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, a cuyos hijos de hasta 16 años se les haya diagnosticado con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización.

Quedó establecido que los padres tendrán derecho al otorgamiento de un subsidio equivalente al 60 por ciento de su sueldo, cuando cuenten al menos con 30 semanas cotizadas previas a la fecha del diagnóstico del menor; o bien, 52 semanas cotizadas ininterrumpidas dentro de los 12 meses previos al inicio de la licencia.

La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años, sin que éstas excedan 364 días.

La reforma establece que las licencias otorgadas a padres o madres trabajadores cesarán cuando el menor no requiera hospitalización o reposo médico en los periodos críticos del tratamiento; por el fallecimiento del menor; cuando éste cumpla 16 años; o por cambio de patrón del asegurado.

Este avance legal es un acto de justicia para los padres que enfrentan una compleja situación al tener a sus hijos con un padecimiento tan devastador como el cáncer.

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